Asesoría contable, fiscal y laboral en Murcia
Asesoría en Murcia: cada declaración, revisada por dos profesionales antes de presentarse
Hito Asesores lleva la contabilidad, los impuestos y las nóminas de autónomos y pymes de Murcia. Un error en una asesoría se paga en recargos, sanciones o deducciones perdidas, así que trabajamos con economistas y graduados sociales colegiados, un método de revisión escrito y la normativa al día.
- Revisión a cuatro ojos
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- Te acompañamos en requerimientos e inspecciones
- Desde 2009asesorando a empresas y autónomos en Murcia
- 12 profesionales5 economistas y 2 graduados sociales colegiados
- 2 personasfirman cada declaración: quien la prepara y quien la revisa
- 1,5 millones €de cobertura en el seguro de responsabilidad civil profesional
Cifras de ejemplo para la demo.
Servicios de asesoría en Murcia para empresas y autónomos
Contabilidad, impuestos y laboral de autónomos, pymes y comunidades de bienes, con el mismo método de revisión en todas las áreas: de la planificación fiscal del año a las altas y bajas de cada trabajador. Cada servicio tiene su página.

Asesoría contable
Libros al día, banco conciliado y cierre mensual. Cuentas anuales y depósito en el Registro Mercantil.
Asesoría contable en Murcia
Asesoría fiscal
IVA, IRPF, retenciones e Impuesto de Sociedades, preparados por economistas y revisados antes de presentarse.
Asesoría fiscal en Murcia
Asesoría laboral
Contratos, altas, nóminas con tu convenio y seguros sociales, a cargo de un graduado social colegiado.
Asesoría laboral en Murcia
Autónomos
Del alta en Hacienda y en la Seguridad Social a la renta, con cada trimestre revisado.
Asesoría para autónomos en Murcia¿Vas a crear una sociedad? Consulta cómo hacemos la constitución de empresas en Murcia. ¿Solo necesitas un trámite suelto, una herencia o una transferencia? Lo hace nuestra gestoría en Murcia, con precio cerrado.
Lo que cuesta un error en una asesoría
Un plazo que se pasa, una casilla mal o un trabajador dado de alta un día tarde no se quedan en un susto: la norma les pone un coste. Por eso en Hito el trabajo no se da por terminado hasta que lo ha revisado una segunda persona.
| Qué pasa | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Declaración fuera de plazo, sin requerimiento | Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. | Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27 |
| Dejar de ingresar lo que correspondía | Sanción desde el 50 % de la cantidad no ingresada, y hasta el 150 % en los casos muy graves. | Ley 58/2003, General Tributaria, art. 191 |
| Cuotas a la Seguridad Social pagadas tarde | Recargo del 10 % si se pagan en el mes siguiente al vencimiento y del 20 % después, aunque los documentos se presentaran en plazo. | Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 30 |
| Alta de un trabajador después de empezar | Infracción grave en materia de Seguridad Social, con multa. | Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), art. 22.2 |
| IVA soportado que no se deduce a tiempo | El derecho a deducirlo caduca a los 4 años: pasado ese plazo, ese dinero no se recupera. | Ley 37/1992, del IVA, art. 100 |
Resumen informativo de la normativa general. Cada caso tiene matices: no sustituye al asesoramiento.
Calcula lo que cuesta presentar tarde
Mueve el retraso y mira cómo crece el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Es lo que pagas aunque Hacienda no te haya dicho nada.
Presentas el 23 de enero de 2027: 3 meses completos de retraso.
Te cuesta de más
90,00 €
- Recargo del 4 %
- 120,00 €
- Reducción del 25 %
- −30,00 €
- Intereses de demora
- 0,00 €
Fuente: artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria (redacción de la Ley 11/2021, vigente), consultado en el BOE el 6 de octubre de 2026. Intereses de demora al 4,0625 % anual (Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, prorrogada). Meses contados de fecha a fecha desde el día siguiente al fin del plazo. Es una orientación: no incluye sanciones, que no se aplican cuando presentas sin requerimiento.
Cómo trabajamos cada presentación
El mismo procedimiento para un IVA trimestral, unas nóminas o un Impuesto de Sociedades. Está escrito, se forma en él a cada persona que entra en el despacho y queda constancia en tu expediente.
Documentación completa y conciliada
Antes de calcular nada cuadramos facturas, banco y nóminas del periodo. Si falta algo, te lo pedimos por escrito con fecha límite.
Preparación por el responsable del área
La declaración la prepara la misma persona que lleva tu contabilidad o tu laboral, con tu histórico delante.
Revisión a cuatro ojos
Un segundo profesional la repasa con una lista de control por modelo: importes, casillas, deducciones, cambios de normativa y comparación con el periodo anterior.
Presentación y explicación
Se presenta con margen antes del fin de plazo y te enviamos el justificante con una nota de lo que se ha declarado y por qué.
Lista de control y procedimiento de ejemplo para la demo.
Quién lleva tu caso
Profesionales titulados y colegiados, con un responsable por área y un socio que revisa. Cuando llamas, hablas con quien conoce tus números.

Andrés Ruiz
Socio director
Economista. Revisa las declaraciones de sociedades y dirige los requerimientos e inspecciones.
Colegio de Economistas de la Región de Murcia, n.º 0000 ejemplo

Lucía Sánchez
Responsable fiscal
Economista y máster en tributación. IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades de autónomos y pymes.
Colegio de Economistas de la Región de Murcia, n.º 0000 ejemplo

Daniel Meseguer
Responsable laboral
Graduado social. Contratos, nóminas, seguros sociales y representación ante la Inspección de Trabajo.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, n.º 0000 ejemplo

Marta Cánovas
Responsable contable
Grado en ADE. Cierres mensuales, libros oficiales, cuentas anuales y depósito en el Registro Mercantil.
Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), socia ejemplo
Nombres, titulaciones y números de colegiado de ejemplo: no son reales.
Lo que respalda nuestro trabajo
Además de cómo revisamos, hay cuatro cosas que puedes pedir por escrito a cualquier asesoría antes de contratarla. Estas son las nuestras.
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- Póliza con 1.500.000 € de cobertura por siniestro. Te enseñamos el certificado en la primera reunión. ejemplo
- Formación continua
- Cada profesional dedica un mínimo de 40 horas al año a formación técnica, la que exigen sus colegios profesionales. ejemplo
- Contrato y encargo por escrito
- Qué hacemos, qué no, los plazos de entrega de documentación y quién es tu responsable en cada área.
- Confidencialidad y protección de datos
- Secreto profesional, acceso restringido a tu expediente y tratamiento según el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
Si llega una carta de Hacienda o de la Seguridad Social
Un requerimiento tiene plazo y se contesta con documentos, no con prisas. Lo llevamos nosotros de principio a fin, también si te inspeccionan.
- Lo leemos el mismo día. Te decimos qué piden, qué plazo hay y qué riesgo tiene.
- Preparamos la respuesta. Con la documentación ordenada y el escrito firmado por el profesional del área.
- Te acompañamos o te representamos. En comparecencias ante la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo.
- Si no estás de acuerdo con el resultado, te explicamos las vías de recurso y sus plazos antes de decidir.
Los requerimientos sobre lo que hemos presentado nosotros entran en la cuota. Inspecciones y recursos se presupuestan por escrito antes de empezar.
Tres casos de este año
Situaciones habituales en el despacho, contadas sin datos que identifiquen al cliente.
Comprobación de IVA a un comercio de Molina de Segura ejemplo
- Situación
- Hacienda pidió justificar las deducciones de IVA de un trimestre con varias facturas de inversión.
- Qué hicimos
- Aportamos facturas, pagos y la afectación a la actividad en un escrito dentro de plazo.
- Resultado
- La AEAT dio por buena la declaración sin liquidación adicional.
Inspección de Trabajo en un taller de Alcantarilla ejemplo
- Situación
- Visita de la Inspección para revisar contratos, registro de jornada y altas.
- Qué hicimos
- Preparamos la documentación de los últimos cuatro años y acompañamos a la empresa en la comparecencia.
- Resultado
- Se cerró con una indicación para mejorar el registro de jornada, sin acta de infracción.
Cambio de asesoría de una S.L. de servicios ejemplo
- Situación
- Al recibir la documentación de la asesoría anterior, la revisión detectó un IVA soportado sin deducir.
- Qué hicimos
- Lo regularizamos en la siguiente declaración, dentro del plazo de cuatro años.
- Resultado
- La empresa recuperó 3.840 € de IVA que iba a perder.
Novedades normativas que afectan a tu negocio
Lo que ha cambiado o va a cambiar, con su fuente y en qué punto está. Revisado el 6 de octubre de 2026.
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BOE del 5 de octubre de 2026
En vigor desde el 6 de octubreFactura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, pone en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026: la factura electrónica entre empresarios será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros al año, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.
Fuente: Orden HAC/1028/2026 (BOE, 5-10-2026; su entrada en vigor abre el cómputo de los plazos) y Real Decreto 238/2026 (BOE, 31-3-2026).
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Anuncio del 5 de octubre de 2026
Pendiente de publicarse en el BOEVerifactu: Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento a octubre de 2028
El Ministerio de Hacienda ha anunciado que retrasará a octubre de 2028 las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 sobre programas de facturación, para hacerlas coincidir con la factura electrónica. Hasta que se publique la norma, las fechas legales siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.
Fuente: comunicación del Ministerio de Hacienda del 5-10-2026 en la sede de la AEAT («previsión de ampliación del plazo»); fechas vigentes, Real Decreto-ley 15/2025 (BOE, 3-12-2025).
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Desde el 1 de enero de 2026
En vigorSalario mínimo de 1.221 € al mes en 14 pagas
El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional para 2026 en 40,70 € al día o 1.221 € al mes, con efectos desde el 1 de enero. Hay que revisar las nóminas que quedaran por debajo y los atrasos desde enero.
Fuente: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE, 19-2-2026). Ficha en Notarios y Registradores.
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Desde el 1 de enero de 2026
En vigorEl MEI sube al 0,9 % en las cotizaciones
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional pasa del 0,8 % al 0,9 %: 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % del trabajador. Los autónomos pagan el 0,9 % completo. También suben los tipos de la cotización de solidaridad para salarios por encima de la base máxima.
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023 (calendario del MEI). Resumen en SR Consultores.
Información general, revisada en la fecha indicada. En la web real esta sección la mantiene el despacho y enlaza al BOE.
Calendario fiscal del cuarto trimestre de 2026
Los plazos de la Agencia Tributaria para autónomos y pymes hasta final de año. Elige tu caso, pulsa un día marcado y mira cuánto falta: cada uno de estos modelos pasa por dos profesionales antes de presentarse.
Octubre 2026
Noviembre 2026
Diciembre 2026
- Plazo para tu caso
- Solo si declaras cada mes
- Hoy
Jueves 15 de octubre
Último día para domiciliar el pago
- 303 · 130 · 111 · 115 · 202Si quieres que el pago de los modelos del día 20 se cargue en tu cuenta, hay que presentarlos con domiciliación hasta hoy.
Este día no tiene plazos para tu caso.
Martes 20 de octubre
Cierre del tercer trimestre
- 303IVA del tercer trimestre
- 130Pago fraccionado del IRPF en estimación directa
- 131Pago fraccionado del IRPF en módulos
- 111Retenciones de nóminas y de facturas de profesionales
- 115Retenciones del alquiler de tu local u oficina
- 202Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
- 123Retenciones de dividendos e intereses
- 349Operaciones intracomunitarias, si las tienes
Este día no tiene plazos para tu caso.
Viernes 30 de octubre
IVA mensual de septiembre
- 303IVA de septiembre, solo si lo declaras cada mes (gran empresa, REDEME o SII)
Este día no tiene plazos para tu caso.
Viernes 20 de noviembre
Retenciones mensuales de octubre
- 111 · 115 · 123Retenciones de octubre, solo si eres gran empresa
Este día no tiene plazos para tu caso.
Lunes 30 de noviembre
IVA mensual de octubre
- 303IVA de octubre, solo si lo declaras cada mes (gran empresa, REDEME o SII)
- 036Pedir el alta o la baja en la devolución mensual del IVA (REDEME)
Este día no tiene plazos para tu caso.
Lunes 21 de diciembre
Pagos fraccionados y retenciones
- 202Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
- 111 · 115 · 123Retenciones de noviembre, solo si eres gran empresa
Este día no tiene plazos para tu caso.
Miércoles 30 de diciembre
IVA mensual de noviembre
- 303IVA de noviembre, solo si lo declaras cada mes (gran empresa, REDEME o SII)
Este día no tiene plazos para tu caso.
Jueves 31 de diciembre
Opciones para 2027
- 036Renunciar a módulos o a la estimación directa simplificada para 2027 (o revocar la renuncia)
- 036Optar por el criterio de caja del IVA para 2027
Este día no tiene plazos para tu caso.
Fuente: Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria, fechas comprobadas una a una en las páginas diarias de la sede el 6 de octubre de 2026 (el 15 de octubre es el último día para domiciliar, cinco días antes del fin de plazo). Recoge los modelos más habituales en pymes y autónomos, no todos. En enero vencen el cuarto trimestre y los resúmenes anuales (390, 190, 180): los añadiremos cuando la AEAT publique el calendario de 2027.
Honorarios
Cuota mensual según tu forma de tributar y tu volumen, por escrito en el contrato. Lo que no entra en la cuota se presupuesta antes de empezar.
Precios de ejemplo para la demo, sin IVA.
| Tu caso | Cuota al mes | Incluye |
|---|---|---|
| Autónomo en módulos | 35 € | IVA e IRPF trimestrales, resúmenes anuales y renta |
| Autónomo en estimación directa | 49 a 69 € según facturas al mes | Libros, cierre mensual, trimestres, resúmenes y renta |
| Sociedad limitada | 140 a 180 € según facturas al mes | Contabilidad, impuestos, Sociedades y cuentas anuales |
| Trabajadores | 15 € por persona y mes | Contrato, alta, nómina y seguros sociales |
| Constitución de una S.L. | 290 € una sola vez | Honorarios del trámite; notario y registro aparte, a coste |
Qué dicen los clientes ejemplo
Opiniones de ejemplo para la demo. En la web real irán las de Google, con la nota y el total reales y enlace a la ficha.
«Nos llegó un requerimiento de IVA y lo contestaron en cuatro días, con todo documentado. No tuvimos que hacer nada más.»
«Al cambiarnos revisaron los años anteriores y encontraron deducciones que no se habían aplicado.»
«Cada trimestre recibo el justificante y una nota que explica lo que se ha declarado. Sé lo que firmo.»
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar las empresas antes de cambiar de asesoría.
¿Qué significa revisar a cuatro ojos?
Que ninguna declaración sale del despacho con una sola firma. La prepara el responsable de tu área y la repasa otro profesional con una lista de control propia de cada modelo antes de presentarla.
¿Qué pasa si la asesoría comete un error?
Si el error es nuestro, lo corregimos sin coste y respondemos de él. Para eso tenemos un seguro de responsabilidad civil profesional, cuyo certificado puedes pedirnos en la primera reunión.
¿Cómo os enteráis de los cambios de normativa?
Seguimos a diario el BOE y las publicaciones de la AEAT y de la Seguridad Social, y cada profesional cumple su plan de formación anual. Cuando un cambio te afecta, te lo explicamos con tiempo y por escrito.
¿Me acompañáis si me hacen una inspección?
Sí. Preparamos la documentación, contestamos los requerimientos y te acompañamos o te representamos en las comparecencias ante la AEAT, la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo.
¿Cómo es el cambio desde mi asesoría actual?
Pedimos la documentación a tu asesoría anterior y revisamos lo presentado en los últimos ejercicios. Si encontramos algo que regularizar, te lo decimos antes de asumir el siguiente plazo.
¿Tengo que ir a vuestra oficina?
No hace falta. Puedes enviarnos la documentación por correo o en una carpeta compartida y hablamos por teléfono o videollamada. Si prefieres venir, estamos en la calle Ejemplo, 12, en Murcia. Llevamos empresas y autónomos de toda la Región, de Molina de Segura y Alcantarilla a Cartagena y Lorca.
¿Lleváis también a particulares?
Sí. Hacemos la declaración de la renta de particulares y te ayudamos con herencias, donaciones o la venta de una vivienda. Los detalles están en asesoría fiscal en Murcia; los trámites sueltos, en nuestra gestoría.
Primera reunión con un profesional del despacho
Cuéntanos a qué te dedicas y qué te preocupa. Te llamamos en un día laborable para ver tu caso y, si quieres, revisamos lo último que has presentado.
- Hito Asesores
Calle Ejemplo, 12 · 30004 Murcia - 968 000 000
- WhatsApp: 600 000 000
- hola@hito.example
| Lunes a jueves | 9:00 – 14:00 y 16:00 – 19:00 |
| Viernes | 9:00 – 14:00 |
Dirección, teléfonos y horario de ejemplo para la demo.
Calle Ejemplo, 12 · 30004 Murcia
El mapa de Google solo se carga si tú quieres.
En la web real aquí aparece el mapa de Google. En esta demo no se carga nada externo.
Pide tu primera reunión
Sin compromiso. Te responde un profesional del área.